martes, 2 de diciembre de 2014

EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHOS Y DEBERES INTERNACIONALES

Manuel Miranda

EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHOS Y DEBERES INTERNACIONALES
Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional. siendo estos  actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional.

Algunos ejemplos: 


Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho internacional el que autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho internacional tipifica el delito y no sólo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el Derecho internacional, el cual da la definición y además impone el castigo.
En el articulo 101 de la convención de la naciones unidas sobre el derecho del mar encontramos los diferentes acto que constituyen la piratería. 

Artículo 101
"Definición de la piratería
Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:

  •  Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de

depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los
pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas
o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se
encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún
Estado;

  • Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un

buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de
hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave
pirata;

  •  Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en


el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente."


Crímenes de guerra: el Derecho internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurídico internacional.



LAS PERSONAS JURÍDICAS INTERNACIONALES 

1.      Primario.- El sujeto por excelencia es el Estado.
2.      Los sujetos secundarios
a.- Las Organizaciones Internacionales(universales, regionales, subregionales y locales)
b.- La Santa Sede y la Ciudad Estado del Vaticano ( no tiene población, ni ciudadanía ni población).
c.- Los gobiernos reconocidos como beligerantes e insurrectos. ( mantienen una condición esencialmente política antes que jurídica, carece de población, territorio, soberanía)
d.- Los gobiernos en exilio.
e.- La Orden Soberana de Malta.- (religioso subordinada a la Santa Sede, realizan acciones humanitarias  asistenciales).
f.- La persona natural.- en cuanto se le considera  en cuanto representa a la soberanía de un Estado, como gobernante, diplomático, plenipotenciario pero no a título personal).



INTRODUCCIÓN: La presente actividad tiene como propósito principal darnos a conocer de una manera detallada un blogger bien sustentado sobre las diferentes concepciones relacionadas al Individuo como Sujeto de Derecho Internacional dicha actividad forma parte de la programación de nuestra materia Derecho Internacional Público la cual se imparte en la ilustre Universidad Fermín Toro de Barquisimeto a través del novedoso Sistema de Educación Semipresencial a Distancia como una forma de inducir a los participante a la investigación y desarrollo de nuestras habilidades sobre algún tema en específico, a medida que se vaya desarrollando la temática se irá dando a conocer lo propuesto y así cumplir con las exigencias del tutor de la materia.

lunes, 1 de diciembre de 2014

INTRODUCCIÓN: La presente actividad tiene como propósito principal darnos a conocer de una manera detallada un blogger bien sustentado sobre las diferentes concepciones relacionadas al Individuo como Sujeto de Derecho Internacional dicha actividad forma parte de la programación de nuestra materia Derecho Internacional Público la cual se imparte en la ilustre Universidad Fermín Toro de Barquisimeto a través del novedoso Sistema de Educación Semipresencial a Distancia como una forma de inducir a los participante a la investigación y desarrollo de nuestras habilidades sobre algún tema en específico, a medida que se vaya desarrollando la temática se irá dando a conocer lo propuesto y así cumplir con las exigencias del tutor de la materia.

viernes, 28 de noviembre de 2014

EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL

El Individuo como Sujeto de Derecho  Internacional:

El individuo es un sujeto pasivo del Derecho Internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho Internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.  Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho Internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho Internacional.
 El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolución y desarrollo del derecho internacional.
La persona humana como sujeto de Derecho Internacional:

Ha sido la doctrina clásica la encargada de destacar al Estado como sujeto exclusivo de Derecho Internacional, opinión que comparten hoy en día algunos tratadistas. El fundamento que sustenta esta apreciación se encuentra en el hecho de que el nacimiento del Derecho Internacional se origina con la creación del Estado, siendo dicho Derecho el que se preocupa por dictar normas de conducta que los Estados deben respetar en sus relaciones mutuas. Por otra parte como anota W. Friedman, los Estados son depositarios de la autoridad legítima sobre pueblos y territorios.
 A la luz de la realidad internacional el Estado no ha dejado de ser, y lo seguirá siendo por mucho tiempo, una pieza esencial e
n la organización política y social hoy en día imperante en el mundo. El hombre es  la finalidad última, este existe para reglamentar justamente la vida entre los hombres, El Derecho es un producto del ser humano.


jueves, 27 de noviembre de 2014







Para el Derecho internacional público, el considerar o no al individuo como sujeto de Deberes y derechos, dependerá en gran medida de la evolución del sistema y de las diversas concepciones y acepciones que se tengan al respecto.

En este caso, existen consideraciones en las que el individuo es considerado parte del Estado, quien a su vez es sujeto del Derecho internacional, pero en este caso el individuo será un sujeto pasivo del Derecho internacional del cual recibe derechos y obligaciones, donde se establecen ciertas limitaciones.

Al hablar del individuo como sujeto de deberes internacionales se hace referencia a las responsabilidades que se tienen con respecto a la normativa fundamental del Derecho Internacional que,  incluyen la sanción a particulares por la comisión de ciertos delitos, tipificados por el Derecho internacional como por ejemplo, delitos que puedan ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo los cuales solo pueden ser ejecutados por particulares, estando los Estados en plena facultad y según su jurisdicción de detener a quien infrinja la norma e iniciar el procedimiento respectivo según   lo establecido por el Derecho Internacional.

Por otro lado, al colocar al individuo como sujeto de Derechos Internacionales, este carece de cierta amplitud para procurar la garantía de sus intereses protegidos por el Derecho Internacional ya que goza de personalidad pasiva, es decir, que posee capacidad de goce pero no ejercicio siendo representado por el Estado en los asuntos que para estos fines le concierne. Aun así, el individuo es beneficiario de derechos establecidos y que le otorgan las normas internacionales como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.