Para
el Derecho internacional público, el considerar o no al individuo como sujeto
de Deberes y derechos, dependerá en gran medida de la evolución del sistema y
de las diversas concepciones y acepciones que se tengan al respecto.
En
este caso, existen consideraciones en las que el individuo es considerado parte
del Estado, quien a su vez es sujeto del Derecho internacional, pero en este
caso el individuo será un sujeto pasivo del Derecho internacional del cual
recibe derechos y obligaciones, donde se establecen ciertas limitaciones.
Al
hablar del individuo como sujeto de deberes internacionales se hace referencia
a las responsabilidades que se tienen con respecto a la normativa fundamental
del Derecho Internacional que, incluyen
la sanción a particulares por la comisión de ciertos delitos, tipificados por
el Derecho internacional como por ejemplo, delitos que puedan ser cometidos en
el mar o en el espacio aéreo los cuales solo pueden ser ejecutados por
particulares, estando los Estados en plena facultad y según su jurisdicción de
detener a quien infrinja la norma e iniciar el procedimiento respectivo
según lo establecido por el Derecho
Internacional.
Por
otro lado, al colocar al individuo como sujeto de Derechos Internacionales, este
carece de cierta amplitud para procurar la garantía de sus intereses protegidos
por el Derecho Internacional ya que goza de personalidad pasiva, es decir, que
posee capacidad de goce pero no ejercicio siendo representado por el Estado en
los asuntos que para estos fines le concierne. Aun así, el individuo es
beneficiario de derechos establecidos y que le otorgan las normas
internacionales como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Hola Maria interesante tu opinión con respecto al Derecho Internacional, de hecho como quiera que la persona humana es siempre una misma, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, la ley que regula su condición jurídica también debe ser una sola. Lo que se busca en el ejercicio práctico es la armonía de las soluciones, a través del cual se lograría el efecto trascendental de la seguridad de los derechos en el medio internacional.
ResponderEliminarSe trata de establecer la certeza sobre el régimen jurídico de la persona, las relaciones de familia, los bienes y los actos, en cualquiera que sea el país en que se encuentre.
Saludos compañeras, muy acorde con cada uno de sus planteamientos respecto del Individuo y sus Derechos como sujeto del Derecho Internacional, y que los mismos deben ser respetados en todos y cada uno de sus ámbitos y que los mismos no se vulneren.
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