jueves, 27 de noviembre de 2014






Para el Derecho internacional público, el considerar o no al individuo como sujeto de Deberes y derechos, dependerá en gran medida de la evolución del sistema y de las diversas concepciones y acepciones que se tengan al respecto.

En este caso, existen consideraciones en las que el individuo es considerado parte del Estado, quien a su vez es sujeto del Derecho internacional, pero en este caso el individuo será un sujeto pasivo del Derecho internacional del cual recibe derechos y obligaciones, donde se establecen ciertas limitaciones.

Al hablar del individuo como sujeto de deberes internacionales se hace referencia a las responsabilidades que se tienen con respecto a la normativa fundamental del Derecho Internacional que,  incluyen la sanción a particulares por la comisión de ciertos delitos, tipificados por el Derecho internacional como por ejemplo, delitos que puedan ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo los cuales solo pueden ser ejecutados por particulares, estando los Estados en plena facultad y según su jurisdicción de detener a quien infrinja la norma e iniciar el procedimiento respectivo según   lo establecido por el Derecho Internacional.

Por otro lado, al colocar al individuo como sujeto de Derechos Internacionales, este carece de cierta amplitud para procurar la garantía de sus intereses protegidos por el Derecho Internacional ya que goza de personalidad pasiva, es decir, que posee capacidad de goce pero no ejercicio siendo representado por el Estado en los asuntos que para estos fines le concierne. Aun así, el individuo es beneficiario de derechos establecidos y que le otorgan las normas internacionales como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2 comentarios:

  1. Hola Maria interesante tu opinión con respecto al Derecho Internacional, de hecho como quiera que la persona humana es siempre una misma, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, la ley que regula su condición jurídica también debe ser una sola. Lo que se busca en el ejercicio práctico es la armonía de las soluciones, a través del cual se lograría el efecto trascendental de la seguridad de los derechos en el medio internacional.
    Se trata de establecer la certeza sobre el régimen jurídico de la persona, las relaciones de familia, los bienes y los actos, en cualquiera que sea el país en que se encuentre.

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    1. Saludos compañeras, muy acorde con cada uno de sus planteamientos respecto del Individuo y sus Derechos como sujeto del Derecho Internacional, y que los mismos deben ser respetados en todos y cada uno de sus ámbitos y que los mismos no se vulneren.

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