EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHOS Y DEBERES INTERNACIONALES
Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional. siendo estos actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional.
Algunos ejemplos:
Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho internacional el que autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho internacional tipifica el delito y no sólo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el Derecho internacional, el cual da la definición y además impone el castigo.
En el articulo 101 de la convención de la naciones unidas sobre el derecho del mar encontramos los diferentes acto que constituyen la piratería.
Artículo 101
"Definición de la pirateríaConstituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
- Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de
depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los
pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas
o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se
encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún
Estado;
- Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un
buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de
hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave
pirata;
- Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en
el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente."
1. Primario.- El sujeto por excelencia es el Estado.
2. Los sujetos secundarios
a.- Las Organizaciones Internacionales(universales, regionales, subregionales y locales)
b.- La Santa Sede y la Ciudad Estado del Vaticano ( no tiene población, ni ciudadanía ni población).
c.- Los gobiernos reconocidos como beligerantes e insurrectos. ( mantienen una condición esencialmente política antes que jurídica, carece de población, territorio, soberanía)
d.- Los gobiernos en exilio.
e.- La Orden Soberana de Malta.- (religioso subordinada a la Santa Sede, realizan acciones humanitarias asistenciales).
f.- La persona natural.- en cuanto se le considera en cuanto representa a la soberanía de un Estado, como gobernante, diplomático, plenipotenciario pero no a título personal).
Buenos días Manuel mi saludo, muy acorde con tu planteamiento respecto de las personas jurídicas internacionales tal es el caso de los Estados, los sujetos, la santa sede, los gobiernos, entre otros mas los cuales se rigen por pactos, normas y convenios internacionales.
ResponderEliminarEfectivamente Sr. Manuel la pirateria es uno de las violaciones en el Derecho internacional que afecta a todos los Estados y organizaciones internacionales
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