viernes, 28 de noviembre de 2014

EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL

El Individuo como Sujeto de Derecho  Internacional:

El individuo es un sujeto pasivo del Derecho Internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho Internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.  Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho Internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho Internacional.
 El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho Internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho Internacional en virtud de la evolución y desarrollo del derecho internacional.
La persona humana como sujeto de Derecho Internacional:

Ha sido la doctrina clásica la encargada de destacar al Estado como sujeto exclusivo de Derecho Internacional, opinión que comparten hoy en día algunos tratadistas. El fundamento que sustenta esta apreciación se encuentra en el hecho de que el nacimiento del Derecho Internacional se origina con la creación del Estado, siendo dicho Derecho el que se preocupa por dictar normas de conducta que los Estados deben respetar en sus relaciones mutuas. Por otra parte como anota W. Friedman, los Estados son depositarios de la autoridad legítima sobre pueblos y territorios.
 A la luz de la realidad internacional el Estado no ha dejado de ser, y lo seguirá siendo por mucho tiempo, una pieza esencial e
n la organización política y social hoy en día imperante en el mundo. El hombre es  la finalidad última, este existe para reglamentar justamente la vida entre los hombres, El Derecho es un producto del ser humano.


jueves, 27 de noviembre de 2014







Para el Derecho internacional público, el considerar o no al individuo como sujeto de Deberes y derechos, dependerá en gran medida de la evolución del sistema y de las diversas concepciones y acepciones que se tengan al respecto.

En este caso, existen consideraciones en las que el individuo es considerado parte del Estado, quien a su vez es sujeto del Derecho internacional, pero en este caso el individuo será un sujeto pasivo del Derecho internacional del cual recibe derechos y obligaciones, donde se establecen ciertas limitaciones.

Al hablar del individuo como sujeto de deberes internacionales se hace referencia a las responsabilidades que se tienen con respecto a la normativa fundamental del Derecho Internacional que,  incluyen la sanción a particulares por la comisión de ciertos delitos, tipificados por el Derecho internacional como por ejemplo, delitos que puedan ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo los cuales solo pueden ser ejecutados por particulares, estando los Estados en plena facultad y según su jurisdicción de detener a quien infrinja la norma e iniciar el procedimiento respectivo según   lo establecido por el Derecho Internacional.

Por otro lado, al colocar al individuo como sujeto de Derechos Internacionales, este carece de cierta amplitud para procurar la garantía de sus intereses protegidos por el Derecho Internacional ya que goza de personalidad pasiva, es decir, que posee capacidad de goce pero no ejercicio siendo representado por el Estado en los asuntos que para estos fines le concierne. Aun así, el individuo es beneficiario de derechos establecidos y que le otorgan las normas internacionales como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.